REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.216.
DEMANDANTE: YNES MARIA GONZALEZ GARCIA.
DEMANDADO: DANIEL JOSE MATA RIVERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de Agosto del 2005, la ciudadana LOLITA DEL VALLE CARABALLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.359, domiciliada en Urbanización en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 02, Casa N° 42 del Municipio Bermúdez, asistida por la abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.475, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano DANIEL JOSE MAITA RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.785, de este domicilio, a favor de los adolescentes y la niña, manifiesta: hace varios meses mi esposo y yo estamos separados ya que el se fue de la casa y desde entonces no ha cumplido con los deberes que como padre tiene para sus hijos, los cuales son estudiantes, a la niña, la intervención Quirúrgica en Puerto Ordaz, ya que la misma sufría de estrabismo y su progenitor hizo caso omiso a esto, no cumpliendo en ningún momento con sus deberes de padres. Toda esta situación la ha llevado a la imperiosa necesidad de conversar con él para tratar de llegar a un acuerdo en relación con nuestros hijos, pero todo se convierte en simple promesa.-
Asimismo citó los artículos de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela 26, 257, 75, 76, 78 en concordancia con los artículos 05, 30, 365 y siguiente de la Ley Para La Protección del Niño y Adolescente (LOPNA).-
La presente solicitud se admitió en fecha 09 de Agosto del 2.005, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libro oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre.-
Corre inserta al folio trece (13) del expediente, boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha treinta (30) de Septiembre del 2005, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no compareció el ciudadano DANIEL JOSE MAITA RIVERO. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes, hicieron uso ese derecho.-
En fecha 17 de Octubre del 2.005, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de los adolescentes y la niña, con su padre ciudadano DANIEL JOSE MAITA RIVERO, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana YNES MARIA GONZALEZ GARCIA, contra el ciudadano DANIEL JOSE MAITA RIVERO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los hermanos, así mismo se condena al demandado a pagar el 30% de un salario mínimo, 30% del Bono Vacacional, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, el 30% del Aguinaldo en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes y 30% de las prestaciones sociales, para garantizar obligación alimentaria futuras. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil Cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp: N° 4.216.-
AMDZ/pdm/fg.-
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