REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4040.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO MARIÑO (CARMEN ELENA VALDEZ)
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR FAMILIA SUSTITUTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 10 de Mayo del 2.005, el Consejo de Protección del Municipio Mariño del Estado Sucre, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferida por la Ley Orgánica para la Protección al niño y Adolescente, a través de lo establecido en el artículo 160 parágrafo “a”, en concordancia con el artículo 126 parágrafo “h”, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña, solicitada por la ciudadana CARMEN ELENA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.849, domiciliada en la calle Anzoátegui N° 46, de la Población de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, vistas las circunstancia del caso, llenos como están los extremos de Ley, con el fin de dar protección ante lo posible amenaza o violación de los derechos de la niña, consagrados en los artículos 26 parágrafos segundo, 30 y 32, en aras del interés superior consagrado en el artículo 8, todos de la LOPNA, previamente constatada su opinión según lo establece el artículo 80 Ejusdem.-
Por tal motivo dicho Consejo de Protección solicita se aperture el procedimiento de Medida de Protección Colocación Familiar en familia Sustituta a la referida niña, de conformidad con lo dispuesto e n los artículos 26 parágrafos segundo, 30 y 32, en aras del interés superior consagrado en el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y Adolescentes (LOPNA), en virtud que la señora María Valdez se presentó ante ese Consejo y manifestó que laniña tenía 3 años viviendo con ella ya que la madre biológica ciudadana CARMEN CALIXTA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.900, estuvo viviendo en su casa desde que la niña tenía un mes de nacida, posteriormente al tra26 parágrafos segundo, 30 y 32, en aras del interés superior consagrado en el artículo 8, todos de la LOPNA transcurrir un año la señora Carmen Longart, decide irse a vivir con el señor Roberto Larez, dejando la niña en manos de la Señora Carmen Valdez, y ésta a su vez solicita ante este Consejo que la niña se puede quedar con ella debido a su situación social, económica le permite tenerla, además que la niña esta acostumbrada a ella y es la figura materna que ha visto prácticamente desde su nacimiento aunado que la señora Carmen Longart tiene problemas mental. En conversación sostenida con la señora Longart, manifestó en estar de acuerdo porque ella tiene otro niño y se encuentra embarazada, el marido no tiene empleo y vive arrimada en casa de un hermano, y no buena situación económica. Se procedió a realizar informe socio-económico sobre las dos familias y se solicita informe Psicológico de la madre e Informe Médico sobre el estado de salud de la niña, de conformidad con los artículos 30, 31, 32 y 41 Ejusdem, dicta la respectiva medida de protección provisional, para mantener a la niña con la señora Carmen Elena Valdez, como lo prevé el artículo 127 Ejusdem.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 07 de Junio del Dos Mil Cinco, donde se ordenó la citación de las ciudadanas CARMEN ELENA VALDEZ Y CARMEN CALIIXTA LONGART, mediante boleta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA, se ordenó hacer comparecer a la niña, para ser oída, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. E igualmente se decretó medida provisional de Colocación Familiar en Familia de Sustituta, en el hogar de la ciudadana CARMEN ELENA VALDEZ, se comisionó al Juzgado del Municipio Mariño para que practique las citaciones ordenadas y se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 10-06-05, se logró la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado José Gregorio León Bejarano (folio 38).-
Se libraron telegramas a las partes interesadas para que comparezcan a este Juzgado para la Evaluación Psicológica.-
En fecha 04 de Julio de este mismo año, se agregó a los autos comisión devuelta del Juzgado del Municipio Mariño, la cual fue cumplida.-
Corre inserto a los autos, los informes requeridos por este despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández.-
En fecha 23 de Septiembre del 2005, el Tribunal ordena notificar a la parte interesada y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral que se celebrará el día 03 de Octubre del 2005, para lo cual nuevamente se comisiona al Juzgado del Municipio Mariño, para tal fin .-
El Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de notificación, en virtud de haber cumplido con sus funciones.-
Corre inserto al expediente auto donde se difiere de la Audiencia Oral, para el día 18 del mismo mes y año, lo cual se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto y mediante telegrama se ordenó la citación de las ciudadanas CARMEN CALIXTA LONGART Y CARMEN ELENA VALDEZ.
Se recibió comisión devuelta del Tribunal comitente debidamente cumplida.-
En fecha 18 de Octubre del Dos Mil Cinco, se realizó la audiencia oral de Medida de Protección Colocación Familiar en Familia Sustituta de la niña, la cual corre inserta a los folios 84 y 85 del expediente.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Se evidencia del Informe social realizado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones que la niña fue abandonada por su madre biológica a la ciudadana Carmen Valdez y se desconoce el progenitor de la niña , su madre biológica sufre de trastorno mentales y tiene una pareja actual con las misma condiciones, y de esa relación existe un niño que es cuidado por sus familiares paternos, la vivienda donde vive la niña reúne las condiciones de habitabilidad, existe muy buena disponibilidad entre los integrantes del grupo familiar, donde se le proporciona a la niña un nivel de vida adecuado lo que contribuye a su desarrollo integral, los integrantes del grupo familiar le dedican tiempo a la niña, cuentan con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades básicas, es un hogar donde establece normas, principios que contribuyen a la formación del individuo, la niña Marines, acepta como padres a los señores Carmen y Beltrán, le brindan toda la atención que necesita para su desarrollo integral.-
SEGUNDO Del Informe Psicológico realizado por la Psicóloga adscrita al Tribunal, donde recomienda y hace su conclusión por tratarse de una persona con déficit intelectual tiene impedimentos significativos para razonar y hacer juicios donde domine y responda adecuadamente al ambiente, sus exigencias y comprender los resultados de sus propias acciones , en tal sentido posee incapacidad para hacerse cargo de sí misma responsablemente, lo cual redunda en una limitación considerable en la competencia para ejercer el rol materno. Es recomendable la ejecución de la Colocación familiar en familia sustituta de la niña en el grupo familiar de la ciudadana Carmen Elena Valdez.
TERCERO: En la Audiencia Oral y Pública con la presencia de la Juez de Protección Abg. AZUCENA MATA DE ZABALA, del Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA, la madre sustituta ciudadana CARMEN ELENA VALDEZ y la madre biológica CARMEN CALIXTA LONGART, el Defensor Público Abogado Rafael Rogelio Izquierdo y la niña. Hace uso de palabra la representación Fiscal, y manifiesta por cuanto fue violado el derecho de ser criada bajo un nivel de vida adecuado y practicado el informe social y psicológico a la progenitora y se evidencia que tiene un déficit mental con impedimento significativo para razonar y hacer juicio y la incapacidad de hacerse cargo de la niña y de ejercer el rol materno, toma en cuenta la recomendación de la Licenciada Haydee Hernández, que se ejecute la colocación familiar en familia sustituta, por cuanto no existe familia por línea consanguínea materna ni paterna, es forzosa la medida en cuestión, e igualmente manifiesta la madre sustituta que quiere seguir cuidando, protegiendo , velar por su salud y bienestar de la niña María Elena Longart, ya que la tiene desde que tiene 15 días de nacida, y su esposo Beltrán González, esta de acuerdo que le otorguen la medida en colocación, asimismo manifestó la madre biológica que esta de acuerdo de dar a su hija.-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de la niña, a la ciudadana CARMEN ELENA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.849, domiciliada en la calle Anzoátegui N° 46 de la Población de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 5, 394, 395, 396 y 126 literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente (LOPNA).-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.,
JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Exp. N° 4040.-
AMZ/pdm/am.-
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