JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 24 de Octubre del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4.299.-
DEMANDANTE: TATIANA RODRIGUEZ.
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO
MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE
DEMANDADO: JEAN CARLOS GUZMAN SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, TATIANA RODRIGUEZ, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de los Niños, manifestando…que el pade de sus hijos ciudadano JEAN CARLOS GUZMAN SALAZAR, tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aporta una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación alimentaría, a favor de su hijos, esto para cumplir las garantías básicas de sus hijos tales como alimentación, merienda, medicinas, gastos médicos, educación cultura, deporte así como en los meses de agosto y diciembre de cada año, cubrir con el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y juguetes.- …

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, TATIANA RODRÍGUEZ Y JEAN CARLOS GUZMAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.173.558 Y 13.860.667, respectivamente, domiciliados en Cerro 23 de Enero, casa N° 111Cerro y Cerro 23 de Enero casa N° 132 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000,oo) SEMANALES, y se entregara a la madre quien le firmara un recibo.-

SEGUNDO: Asimismo se compromete a comprarle los útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto de cada año cuando lepasen la lista, y en el mes de Diciembre le comprara sus juguetes, ropas y calzados.


TERCERO: La ciudadana TATIANA RODRIGUEZ, en su condición de Madre de los niños, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, TATIANA RODRÍGUEZ Y JEAN CARLOS GUZMAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.173.558 Y 13.860.667, respectivamente, domiciliados en Cerro 23 de Enero, casa N° 111Cerro y Cerro 23 de Enero casa N° 132 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.299.-
AMZ/pdm/imr.-