este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: MARIS GLORIS GUTIEREZ ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.706, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de oficio ama de casa, hijo de Miriam Gutiérrez, fecha de nacimiento 13/09/1983, residenciado en la urbanización la llanada, sector cuatro , calle 13, casa Nº 18, Cumana, Estado Sucre, el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. TERCER.....