LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 24 de septiembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA JOSÉ MARCANO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.13.294.030,con domicilio en la carretera Nacional Carúpano-Cumaná, Sector Bello Monte de Guaca, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS JAVIER TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.100.796, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: YANELYS DEL VALLE MILLAN VILLARROEL y LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.14.064.160 y 6.951.758 ,respectivamente, domiciliados la primera en la calle San Miguel de la Ciudad de Carúpano y el segundo en calle la Marina de la Comunidad de Guaca ambos jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MARIA JOSE MARCANO DE ROJAS, suficientemente identificada solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara JOSÉ GREGORIO ROJAS HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado , de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.10.216.544, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: YANELYS DEL VALLE MILLAN VILLARROEL y LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana: MARIA JOSÉ MARCANO DE ROJAS , suficientemente identificada con anterioridad,sus
sus derechos como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS HERNANDEZ, supra identificado. En cuanto a la adolescente JOSIRYS DEL VALLE ROJAS DIAZ y a la niña JOSEILYS DANIELA ROJAS ROSAS, de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, serán declaradas como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir la solicitud de tres (03) copias certificadas de la DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas. Por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
|