Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a ANTONIO JOSÈ NAVARRO ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.997, de oficio Albañil, nacido el 23-07-1979, hijo Ricardo Navarro y Mirian Romero, domiciliado en: Final de Versalle hacia el cerro la Gata; quien fuera Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuici.....