Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA al acusado GERALDO JOSÉ LA ROSA INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano-Estado Sucre, nacido en fecha 27/06/1992, de 22 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.012.022, de profesión u oficio pescador, hijo de Raiza Indriago y Luís La Rosa y residenciado en Guiria de la Playa, calle Las Margarita, casa s/n, cerca de la bodega del sr. Javier, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHÌCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE.....