REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001626
ASUNTO: RP11-P-2012-001626
Recibido como ha sido, oficio Nº 2015-0322, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado JOSE LUIS MENDOZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 18-09-74, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.318, hijo de Santa Adelaida Marques y Luís Mendoza y domiciliado barrio sucre calle cautaro casa sin numero cerca de la cancha, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 18 de Junio de 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que JOSE LUIS MENDOZA MARQUEZ; fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de MULTINACIONAL DE SEGURO.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Junio de 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de el lapso de Un (01) años, contados a la fecha de su imposición, la cual fue el 15 de Julio de 2014, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 15 de Julio de 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a JOSE LUIS MENDOZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 18-09-74, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.318, hijo de Santa Adelaida Marques y Luís Mendoza y domiciliado barrio sucre calle cautaro casa sin numero cerca de la cancha; quien fuera Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de MULTINACIONAL DE SEGURO, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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