CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007669
ASUNTO: RP11-P-2012-007669
Recibidas como han sido actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana , segunda compañía destacamento 532, con sede en Río Caribe, Municipio, Arismendi del estado Sucre, relacionadas con la aprehensión del ciudadano, Juan Francisco Cedeño Marcano, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.900.948, quien se encuentra detenido en el centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a la orden de este tribunal en base a orden de aprehensión librada en su contra por el tribunal Primero de Control, según oficio RJ11OFO2013000628, de fecha 18 de Enero del 2013 y que aún se encuentra vigente; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante oficio RJ11OFO2013000628, de fecha 18 de Enero del 2013, el Tribunal Primero de Control ordenó la aprehensión del ciudadano Juan Francisco Cedeño Marcano, Venezolano, natural de Rió Caribe, mayor edad, nacido en fecha:24-06-1992 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 25.900948, hijo de: Francisco Bello e Yraima Cedeño, residenciado en: Sector Carabobo, primera entrada, casa sin numero a tres casa del señor Wuillien Graterol quien es el que distribuye agua en el Sector, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilicito De Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, cumpliendo orden emanada de la Corte de apelaciones del estado. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad y puesto a la orden del Tribunal Primero de Control , siguiendo la causa su tramite procesal respectivo pasando hasta que en fecha 07 de Noviembre del 2014, en el marco del plan de descongestionamiento Judicial, el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Trafico Ilicito De Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y Posesion Ilicita De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; mediante el procedimiento de admisión de hechos, siéndole entonces revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra y concediéndosele una medida cautelar sustitutiva de libertad que fue ejecutada en la misma fecha, siendo pasada la causa a fase de Ejecución, fase en la cual, se le relevó la medida y se ordenó su evaluación por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en virtud de optar por la Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, lo cual supone una situación de Libertad; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL y la detención practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituye ello una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Juan Francisco Cedeño Marcano, Venezolano, natural de Rió Caribe, mayor edad, nacido en fecha:24-06-1992 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 25.900948, hijo de: Francisco Bello e Yraima Cedeño, residenciado en: Sector Carabobo, primera entrada, casa sin numero a tres casa del señor Wuillien Graterol , Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya mediante oficio Nº RJ11OFO2013000628, de fecha 18 de Enero del 2013 en la causa Nº RP11-P-2012-007669, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de ejecución respectivo. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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