ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ELEOSCAR JOSE BASTARDO RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.701.712, soltero, nacido en fecha 25-02-1992, natural de Cariaco, de oficio estudiante, hijo de Oscar Bastardo y Hayarit Rivas, residenciado en Terranova, carretera nacional, casa s/n°, cerca de la licorería el maizal, municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0294-916-57.53, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 142, segundo aparte, de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.