REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004489
ASUNTO : RP01-P-2010-004489
DESESTIMACION DE DENUNICA
En fecha veintidós de octubre del año de 2011, la ciudadana RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercero comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, me avoco al conocimiento de la presente causa, quien presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 04-0-2009 en virtud que funcionarios adscritos al IAPES, se trasladaron hasta la sede del banco mercantil en virtud de haber tenido conocimiento que se escuchaban golpes en la pared , una vez en el sitio encontraron al imputado de auto, quien se encontraba en una casa abandonada..encontrándosele en su poder una barra de metal, tres destornilladores, una hoja de corte, dos taladros, un segmento de cabilla y un bolso; Agrega el fiscal actuante que realzado el análisis de los elementos de convicción, observa que se está en presencia del delito de DAÑOS A LA PTOPIEDAD, pero que conforme lo previsto en el artículo 473 del código penal el cual señala que se procederá a instancia de parte agraviada, estima que existe un obstáculo para el Ministerio Público para continuar la investigación, por lo que conforme al encabezado del artículo 301, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) de los autos, acta de denuncia de fecha 04-0-2009 en virtud que funcionarios adscritos al IAPES, se trasladaron hasta la sede del banco mercantil en virtud de haber tenido conocimiento que se escuchaban golpes en la pared , una vez en el sitio encontraron al imputado de auto, quien se encontraba en una casa abandonada..encontrándosele en su poder una barra de metal, tres destornilladores, una hoja de corte, dos taladros, un segmento de cabilla y un bolso, así mismo cursa al folio 05, 09 actas de investigación penal, al folio 10 y 11 cursa inspección técnica y experticia de reconocimiento legal, en fecha 05 de octubre del 2009, se realizo audiencia oral, decretándosele libertad sin restricciones al referido imputado,; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-
Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-
Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada en contra del ciudadano JESUS DANNY JOSÉ GONZALEZ OLIVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.283.111, residenciado en el barrio Venezuela, calle 04, cas N° 212, Cumana Estado Sucre Cumana, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en el Lapso Legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABOG. MILAGROS DE VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRÍQUEZ PATIÑO.
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