REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001509
ASUNTO : RP01-P-2010-001509
DESESTIMACION DE DENUNICA
En fecha Treinta de abril de 2011, la ciudadana MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, me avoco al conocimiento de la presente causa, quien presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 24-03-2008 en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Cumana por el ciudadano JESUS ANTONIO ZABALETA CEDEÑO, venezolano, cedula de identidad numero 06.957.222 residenciada la calle Bolívar Casa N° 43 sector primero de mayo, Carúpano Estado Sucre Cumana. Estado Sucre , en contra de un ciudadano de nombre Leopoldo , en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente : “ quien es dueño del local comercial M.Q.MOTORS, por cuanto le hice un pedido de repuestos automotrices..hasta la presente fecha no me ha entregado los repuestos..en donde me hizo entrega de dos cheques y los mimos no tienen fondo a la hora de cobrarlos; Agrega el fiscal actuante que realzado el análisis de los elementos de convicción, observa que se está en presencia del delito de EMISIÓN DE CHEQUES IN PROVIIÓN DE FONDOS, pero que conforme lo previsto en el artículo 175 segundo aparte el cual señala que se procederá previa querella del amenazado, estima que existe un obstáculo para el Ministerio Público para continuar la investigación, por lo que conforme al encabezado del artículo 301, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) de los autos, acta de denuncia de fecha 24-03-2008 en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Cumana por el ciudadano JESUS ANTONIO ZABALETA CEDEÑO, venezolano, cedula de identidad numero 06.957.222 residenciada la calle Bolívar Casa N° 43 sector primero de mayo, Carúpano Estado Sucre Cumana. Estado Sucre , en contra de un ciudadano de nombre Leopoldo , en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente : “ quien es dueño del local comercial M.Q.MOTORS, por cuanto le hice un pedido de repuestos automotrices..hasta la presente fecha no me ha entregado los repuestos..en donde me hizo entrega de dos cheques y los mimos no tienen fondo a la hora de cobrarlos y cuyo contenido es citado por la representación Fiscal en su escrito , ya antes trascrito , así mismo cursa al folio 02 citación librada a los agresores; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-
Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-
Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JESUS ANTONIO ZABALETA CEDEÑO, venezolano, cedula de identidad numero 06.957.222 residenciada la calle Bolívar Casa N° 43 sector primero de mayo, Carúpano Estado Sucre Cumana, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en el Lapso Legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABOG. MILAGROS DE VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRÍQUEZ PATIÑO.
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