este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a la adolescente: omissis venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.312, hija de Carmen Alicia Gallardo y Jesús Rafael Noriega, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Principal de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, quien presuntamente se encuentra incursa en uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, como lo es el delito de: FALSO TESTIMONIO, tipificado en el artículo 243, vigente para la fecha cuando ocurrió el hecho, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por Extinción de la Acción Penal, al haber operado la PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protecció.....