REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009386
ASUNTO : RP01-R-2007-000124
Ponente: SAMER ROMHAIN
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2007, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual Condenó al acusado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, a cumplir la pena de Ocho (08) años y Seis (6) meses de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARVIN JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ.
A tal efecto designada como ha sido la ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación, se observa que la recurrente lo fundamenta en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Juez incurrió en el error de cambiar la calificación jurídica de de Homicidio Intencional a Homicidio con Causal, y que tal cambio de calificación jurídica no fue advertida a las partes, omitiendo la formalidad establecida en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo la recurrente promueve como prueba la declaración del Experto ÁNGEL PERDOMO, aduciendo que su deponencia puede ilustrar mejor a esta Corte de Apelaciones.
Debidamente admitido como fue el recurso de apelación, ésta Instancia Superior una vez comprobada la efectividad de las respectivas boletas de notificaciones acordó fijar la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, para el momento de la consignación de las resultas de las Boletas de Notificaciones, en fecha 11 de Noviembre del 2008, se recibió oficio Nº 2024, suscrito por el Abg. LUIS GUTIERREZ, Director del Internado Judicial de esta ciudad, donde remite Informe realizado por el Jefe de Régimen, RAÚL RIVAS REVANALES, en le cual informa a esta Corte de Apelaciones, lo relacionado con los hecho ocurridos en fecha 08 de Noviembre del 2008, en ese Internado Judicial, donde resulto muerto el interno LUIS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ. Es por ello, que esta Alzada acordó oficiar al Fiscal Tercero del Ministerio Público así como al Fiscal de Ejecución de Sentencia, a los fines de que remitiera a esta Corte la Autopsia Medico Legal del referido Interno.-
Visto que para la fecha 13 de Enero del 2009, no se había recibido respuesta a tales oficios, esta Alzada acordó solicitar a la Medicatura Forense de esta Ciudad, la Autopsia Medico Legal del acusado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ.
En fecha 20 de Enero del 2009, se recibe oficio Nº 19-F1°E-0091-09, suscrito por el Abg. MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en el cual remite a esta Corte de Apelaciones, Protocolo de Autopsia, a nombre del ciudadano Luís Rodríguez, acordando esta Alzada ratificar el oficio enviado a la Medicatura Forense, a los fines de que remita con carácter de urgencia el mencionado Protocolo de Autopsia.-
Ahora bien, en fecha 22 de Abril del 2009, se recibió copia certificada por parte del Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Cumaná estado Sucre, donde remite el Protocolo de Autopsia 549-2008, del acusado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, y en donde se señala que:
“omisis”
Protocolo de autopsia: 549-2008
Nombre: Luís Rodríguez. 30 años
F. muerte: 08-11-08
F autopsia: 08-11-08 Hora: 10:00 Am
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Inspección Externa: Cadáver masculino de 30 años de, piel morena clara, pelo negro, contextura adecuada.
Herida por arma blanca Incizo penetrante, ubicada en región axilar anterior derecha de 10 cm. De bordes netos y aguzados, con exposición de músculos y vasos sanguíneos.
Inspección interna:
Cabeza y cuello: Sin lesión en sus órganos.
Tórax: Herida incizo penetrante en región axilar derecha con sección del paquete vascular axilar derecho. No penetro cavidad torácica.
Abdomen: Sin lesión en sus órganos.
Extremidades: Sin lesión
Causa de la muerte: Herida por arma blanca en región axilar derecha con sección del paquete vascular axilar. Shock hipovolemico.
De manera que verificada como fue la muerte del acusado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, tal como se desprende del folio doscientos ochenta cinco (285) de la presente causa, esta Corte considera que la acción penal se ha extinguido conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento del acusado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.885.018, nacido en fecha 21/05/1978, de profesión u oficio Carpintero. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318, concatenado con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO
El Juez Superior, (Ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. FRANCYS HURTADO
SR/fdg.
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