En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos PEDRO JULIAN ACOSTA GAMARDO, OSWALDO JOSE FAJARDO ROMERO, LUIS GERMAN BOADA RIVAS, OSWALDO JOSE VALLEJO, LUIS FREDDY MARQUEZ, ANSELMO ANTONIO ROSA, MARCOS DEL VALLE GARCIA LUGO, OLGA JOSEFINA BETANCOURT SALAZAR, y VICTOR ARGENIS CAFAÑA LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 3.673.417, 2.637.632, 4.190.599, 4.692.223, 342.153, 3.945.880, 5.896.307, 2.331.157, 4.028.512, respectivamente, C.A,; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Est.....