República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL ORTIZ y
BETALI COROMOTO MARQUEZ MARTINEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 24 DE MARZO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8570.
N A R R A T I V A
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ORTIZ y BETALI COROMOTO MARQUEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-11.827.587 y V-12.274.903, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARITZA JOSEFINA LEZAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 243.782.
Expresan los solicitantes que, el día siete (07) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio estuvo en Los Molinos, calle Principal, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de enero de mil novecientos noventa (1990), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 05 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el día siete (07) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ORTIZ y BETALI COROMOTO MARQUEZ MARTINEZ, contrajeron matrimonio el día siete (07) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Los Molinos, calle Principal, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de enero de mil novecientos noventa (1990), hasta la fecha de su admisión, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ORTIZ y BETALI COROMOTO MARQUEZ MARTINEZ, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el siete (07) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la nueve y cuarenta minutos de la mañana (9,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 17-8570.-
AJLI/GC/rch.-
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