REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º


Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada con la cual solicitó la revocatoria por contrario imperio de la decisión de fecha 26 de julio de 2016, es decir, del auto donde este Despacho Judicial providenció los medios de pruebas promovidos por ambas partes, al respecto se observa:

El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo que se a
continuación se transcribe:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.


En cuanto a la naturaleza jurídica de los actos o providencias de mero trámite, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1227, de fecha 13 de Diciembre de 2.002, precisó lo siguiente:
“…Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son de ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso…”(Negritas añadidas)


Ahora bien, tal como se desprende del marco legal y jurisprudencial parcialmente transcritos, la revocatoria allí aludida –por contrario imperio- sólo procede contra los autos de mero trámite o de mera sustanciación, entendiéndose por éstos, aquellos “actos referidos a la sustanciación del proceso” (Cfr. Sala Constitucional, caso Tinairlines-Transportes Aéreos C.A, 08/07/08); no contienen decisión de algún punto bien de procedimiento o de fondo…y por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables…(Cfr. Sala Constitucional 13/12/02, N° 3255). Resulta evidente entonces que, la revocatoria del auto de mero trámite no afecta ningún tipo de interés procesal ni jurídico de las partes porque no engendra decisión alguna sobre los mismos y precisamente por ello no tiene apelación, entonces, por interpretación en contrario, toda aquel pronunciamiento del juez que comporte un razonamiento sobre un aspecto que pueda causar gravamen a las parte, no puede ser catalogado como un auto de mero trámite y así se resuelve.


Anteriormente se indicó, que la revocatoria requerida fue del auto a través del cual este Despacho Judicial providenció los medios de prueba promovidos por las partes, en torno al cual la jurisprudencia ha dicho es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas…(SPA, 14/11/2000; N° 2189).
De lo antes expuesto, puede constatarse que el auto cuya revocatoria se pretende, no atañe a la simple ordenación del proceso, por el contrario, el auto en mención, contiene un análisis sobre aspectos procesales relacionados con los medios de prueba promovidos por las partes cuya decisión allí adoptada por esta juzgadora tiene relevancia en la sentencia definitiva que recaiga en esta causa, auto decisorio este contra el cual cabe recurso de apelación, por cuanto es susceptible de causar gravamen a las partes; circunstancias que dejan al descubierto el hecho de que el auto por medio del cual este Tribunal providenció los medios probatorios no puede ser calificado como un auto de mero trámite y no siéndolo así, mal puede ser revocado por contrario imperio, por adversar lo dispuesto en el artículo 310 de la ley civil adjetiva, motivo por el cual se niega la solicitud de revocatoria y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO.



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
















Exp. 19.686
Materia: Civil
Motivo: Partición de bienes de la comunidad conyugal
Partes: Gedulier Caucho Poche Vs. Rosario Robles Gómez
GMM/