Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: EDMUNDO ENRIQUE LIRA MILLÁN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.570, comerciante, nacido en fecha 31/10/1970, natural de Cumaná, hijo de Rafael Lira y Nubia Millán, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 514, piso 3, apartamento 31, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECIN.....