REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000226
ASUNTO : RP01-P-2008-000226


Visto el petitorio de la fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, pide Orden de Captura contra la imputada ROSANNY DEL VALLE SALAZAR RENGEL, quien NO HA COMPARECIDO, a los llamados que le realizara el Tribunal y vistas las reiteradas oportunidades en que se ha diferido la audiencia preliminar por su causa. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar la audiencia preliminar, debido a la inasistencia de la acusada, constando el conocimiento de la misma de la presente causa penal en su contra, lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y se ordena la privación de libertad de la ciudadana ROSANNY DEL VALLE SALAZAR RENGEL, venezolana, nacida en fecha 24/02/85, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.492, residenciada en el Barrio Mirador, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre. Una vez capturada será recluida en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura de la señalada penada, en consecuencia se deja sin efecto la convocatoria realizada en fecha 22 de febrero del 2010; una vez capturada se procederá a fijar nuevamente la audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Carlos González