REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005451
ASUNTO : RP01-P-2009-005451
Vista la solicitud del ciudadano Elio Manuel Marín Marval, asistido por la abg. Arquímedes Vargas Palomo, quien solicita la entrega del vehículo: MARCA FORD, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: EXPLORER, AÑO 2007, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDU638X78A11765, SERIAL MOTOR: 7ª11765, PLACA: AFU-99K, ya descrito en la causa.
Este Tribunal a efectos de decidir considera que con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal y en virtud de que no existe otro interesado solicitando dicho vehículo resulta inoficioso convocar a la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo que convocar a una audiencia sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia.
Ahora bien, observa este Tribunal que de la experticia practicada al vehículo solicitado, se desprende que las chapas identificativa de la carrocería son FALSAS, ya que el sistema de fijación de dichas chapas no son los empleados por la ensambladora. El serial del Motor se encuentra DESVASTADO, el serial del chasis se encuentra igualmente DESVASTADO. Al no presentar alguno de los signos de identificación en su estado original, no se puede proceder a identificar correctamente dicho vehículo y en consecuencia mal se podría determinar quien es el propietario, aunado a ello también resultó FALSO el Certificado de Registro de Vehículo, por lo que este Tribunal carece de algún elemento para determinar la identificación el mismo ya si determinar a quien le pertenece dicho vehículo.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara improcedente el petitorio del ciudadano Elio Manuel Marín Marval, asistido por el abg. Arquímedes Vargas Palomo, quien solicita la entrega del vehículo: MARCA FORD, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: EXPLORER, AÑO 2007, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDU638X78A11765, SERIAL MOTOR: 7ª11765, PLACA: AFU-99K, al carecer el Tribunal de algún elemento para determinar la identificación el mismo ya si determinar a quien le pertenece dicho vehículo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Carlos González
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