REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000605
ASUNTO : RP01-P-2010-000605


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano GILBERTO JOSE GRAU RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9976020, domiciliada en el Quinta sacosal calle Gran mariscal Via Punta Colorada parroquia Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre; formulo denuncia en contra de JOSE GREGORIO RIVERO manifestando: “manifestó que el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO ha tenido ofensas verbales en contra de su persona llamándolo ladrón y coño de madre luego a las 06:00pm, en la plaza que esta frente al banco Mi Casa estaban un grupo de quince trabajadores de la empresa Sacosal que al observar su camioneta corrieron liderizado por JOSE GREGORIO RIVERO, a golpear mi camioneta …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSE GRAU RONDON, formulo denuncia en fecha 14-11-2009, en el cual narra : manifestó que el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO ha tenido ofensas verbales en contra de su persona llamándolo ladrón y coño de madre luego a las 06:00pm, en la plaza que esta frente al banco Mi Casa estaban un grupo de quince trabajadores de la empresa Sacosal que al observar su camioneta corrieron liderizado por JOSE GREGORIO RIVERO, a golpear mi camioneta …..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano GILBERTO JOSE GRAU RONDON, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano GILBERTO JOSE GRAU RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9976020, domiciliada en el Quinta sacosal calle Gran mariscal Via Punta Colorada parroquia Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de de DAÑO A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ELIZABETH SUAREZ