En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: REINALDO RAFAEL BENITEZ RIVERA y YELITZA JOSEFINA BERMUDEZ GUAIMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.381-175 y V-11-380.926, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en el sector de Cantarrana, casa sin número y la segunda en la Urbanización Sucre, vereda 10 N° 16 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 92 de fecha 02-04-1993, p.....