ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008095
ASUNTO : RP01-P-2005-008095
AUTORIZACIÓN PARA INCINERACIÓN DE DROGAS
Y REMISIÓN DE EXPEDIENTE
Por recibida Solicitud de Incineración de Drogas planteada por la abogada Edith Perdomo, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa seguida al imputado José Arismendi Patiño, defendido por la abogada Omaira Guzmán Guerra; quien fue condenado previa admisión de los hechos a cumplir la pena de cuatro años y ocho meses de prisión por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado de Control para resolver observa.
Consta a las actas del expediente que durante la fase preparatoria de la presente causa el Ministerio Público gestionó la practica de diligencias de investigación entre las cuales está la práctica de la Experticia Química N° 9700-128-T-0611, a la sustancia que se indican fueron incautadas, de cuyas resultas se desprende según documento cursante al folio 75, la existencia de dos gramos con novecientos miligramos de cocaína base tipo crack; observando el Tribunal que la referida sustancia no tienen uso terapéutico por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizaron agentes químicos no aptos para el consumo humano.
Así las cosas, concluye este Tribunal dada la necesidad de destrucción de las sustancias incautadas y sobre la base del artículo 119 de Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Orgánico Procesal Penal, que se estima ajustada a derecho el pedimento y por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia se acuerda previa la identificación por experto (s) adscrito (s) a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que constaten su correspondencia con lo incautado en la presente causa, la AUTORIZACIÓN DE INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para cuyo acto deberá proceder conforme a la Ley.
Por otro lado se prescinde de la notificación del órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio para la Salud, que ordena el artículo 117 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico y se acuerda informar al Fiscal solicitante de lo resuelto. Asimismo, en virtud que la sentencia condenatoria dictada en la presente causa ha quedado definitivamente firme por haber transcurrido el lapso legal para la interposición de recursos en cu contra sin que ello haya tenido lugar se ACUERDA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE constante de 145 folios útiles, a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de su ejecución Así lo decide el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinticuatro días del mes de enero de de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZALEZ
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