REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009323
ASUNTO : RJ01-X-2005-000061
PONENTE: Dr. Douglas Rumbos Ruiz
Vista la Inhibición planteada por la abogada INÉS MARGARITA GÓMEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.065, actuando con el carácter de Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-009323, seguida a la imputada MARÍA VIRGINIA BORGIAS ESPOSITO, en perjuicio de la ciudadana FERNANDA DEL VALLE CABELLO DE PÉREZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Cuarta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Por cuanto observo, que en la presente causa figura como imputada, MARIA VIRGINIA BORGIAS ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.442.232, Ahora bien por cuanto conozco de vista trato y comunicación a la imputada de auto desde hace muchos años, y compartimos momentos sociales en el club Italo venezolano de esta ciudad, siendo que su familia eran socios y la mía también de este club, es por lo que hoy me inhibo de conocer de esta causa, además de que mi esposo trabajaba en empresas polar y mantenía relaciones comerciales con la ciudadana MARIA VIRGINIA BORGIAS ESPOSITO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa en aras de una sana y justa aplicación de justicia. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establecen los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada INÉS MARGARITA GÓMEZ, quien se desempeña como Juez Suplente Cuarta en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mantenga una relación de amistad manifiesta con la ciudadana, MARIA VIRGINIA BORGIAS ESPOSITO, quien funge como imputada en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada INÉS MARGARITA GÓMEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.065, actuando con el carácter de Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-009323, seguida a la imputada MARÍA VIRGINIA BORGIAS ESPOSITO, en perjuicio de la ciudadana FERNANDA DEL VALLE CABELLO DE PÉREZ, conforme a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior, (Ponente),
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
DRR/lem.-
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