ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008916
ASUNTO : RP01-P-2005-008916

AUTORIZACIÓN PARA
INCINERACIÓN DE DROGAS


Por recibida Solicitud de Incineración de Drogas planteada por la abogada Edith Perdomo, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa seguida a los imputados Enrique José Milano y Nelly María Rojas, defendidos por los abogados Alberto González Marín y Hernán Ortiz; a quienes se les imputa la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado de Control para resolver observa que en la presente causa se dictó auto de inicio en fecha 12/11/2005 que en fecha 14/11/2005.

Igualmente se observa que consta a las actas del expediente que durante la fase preparatoria de la presente causa el Ministerio Público gestionó la practica de diligencias de investigación entre las cuales está la práctica de la Experticia Química N° 9700-128-T-0819, a la sustancia que se indican fueron incautadas, de cuyas resultas se desprende según documento cursante a los folios 106 y 107, la existencia de setenta y nueve gramos con cien miligramos de cocaína clorhidrato; observándose en la parte final del informe de los expertos Marvy Marchán y Eliseo Padrino que los mismos indican que la sustancia analizada “No tienen Uso Terapéutico”, por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizaron agentes químicos “no aptos para el consumo humano”.

Así las cosas, concluye este Tribunal dada la necesidad de destrucción de las sustancias incautadas y sobre la base del artículo 119 de Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse ajustada a derecho el pedimento el pedimento fiscal, se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia se acuerda previa la identificación por experto (s) adscrito (s) a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que constaten su correspondencia con lo incautado en la presente causa, la AUTORIZACIÓN DE INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para cuyo acto deberá proceder conforme a la Ley.

Por otro lado se prescinde de la notificación del órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio para la Salud, que ordena el artículo 117 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que conforme al dictamen de los expertos la sustancia incautada no tienen uso terapéutico, por cuanto durante el proceso de preparación de la misma se utilizó agentes químicos no aptos para el consumo humano., particípese lo conducente al Fiscal solicitante, quien deberá a los fines del juicio oral y si lo estimase necesario aparatar una muestra de la misma. Así lo decide el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinticuatro días del mes de enero de de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZALEZ