REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003294
ASUNTO: RP11-P-2005-003294
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO
Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N°RP11-P-2005-3294, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, presento formal acusación en contra del acusado Benito Antonio Montilla Rodríguez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con las agravantes contempladas en el artículo 77 ordinales 1ro. y 8vo. del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, en perjuicio de María del Valle Larez de Montilla. Ofrezco como medio de pruebas las especificadas en el capitulo quinto del escrito acusatorio por ser lícitas, necesarias y pertinentes, las cuales guardan estrecha relación con los hechos y van a esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por último solicitó que la acusación al igual que sus pruebas sean admitidas en toda y cada una de sus partes y que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos: Concluida la presente audiencia preliminar y Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas, en contra del acusado Benito Antonio Montilla Rodríguez, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.959.439, nacido en fecha: 23-04-65 de profesión u oficio: Comerciante, Hijo de: Noelia de Montilla y Benito Montilla, residenciado en Calle Acosta número 104, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con las agravantes contempladas en el artículo 77 ordinales 1ro. y 8vo. del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Maria del Valle Larez de Montilla. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta días. Segundo: No molestar a la victima ni perseguirla en su sitio de trabajo, tratar del llevar la vida en común en armonía. El incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra al acusado quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me obligo a cumplirlas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2do. Y 9nvo. Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en el acto de Audiencia Preliminar a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Acosta
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