En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos, VENANCIO ANTONIO GARCIA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.859.662, KARINA JOSEFINA GAMBOA GARCIA y GREVELIN DEL VALLE GARCIA GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 17.408.818 y V-19.315.651 respectivamente, asistidos por: la Abogada VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrita e.....