República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: RICARDO JOSÉ LÓPEZ e INÉS MARÍA MENDOZA
GUEVARA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.
EXPEDIENTE: Nº 21-9959.-

En fecha Dos (02) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por los ciudadanos: RICARDO JOSÉ LÓPEZ e INÉS MARÍA MENDOZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros: V-8.443.221 y V-8.635.104, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Cumanagoto I, Vereda 06, casa Nº 32, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Calle Blanco Fombona, Nº 26, frente a la Escuela Eutimio Rivas, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho VICMERY CAROLINA ACUÑA BENITEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 181.019.
Expresan los solicitantes, que el día Treinta y uno (31) de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal se estableció en la Calle Blanco Fombona, Nº 26, frente a la Escuela Eutimio Rivas, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron de hecho el día dos (02) de Enero del año dos mil diez (2010).-
Dicen los peticionarios que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: LUISANA MARÍA LÓPEZ MENDOZA, RICAYNES NAZARTEH LÓPEZ MENDOZA e YNES DAYANA LÓPEZ MENDOZA, quienes son mayores de edad.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 246 del Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos: RICARDO JOSÉ LÓPEZ e INÉS MARÍA MENDOZA GUEVARA, contrajeron matrimonio en fecha Treinta y uno (31) de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos RICARDO JOSÉ LÓPEZ e INÉS MARÍA MENDOZA GUEVARA, contrajeron matrimonio en fecha Treinta y uno (31) de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Blanco Fombona, Nº 26, frente a la Escuela Eutimio Rivas, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.-
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RICARDO JOSÉ LÓPEZ e INÉS MARÍA MENDOZA GUEVARA, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre; el día Treinta y uno (31) de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR. La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10,05 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N°. 21-9959.-
FJT/GC/mef.-