REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
211° y 162°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: VICENTE HUMBERTO GUERRA y ANA MARIA CARRERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Ecuador vía Guarapiche de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.089.987 y V- 14.422.511, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: GREILY DE LOURDES ESPINOZA UGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.397.466, debidamente asistida por el abogado en ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 41.989, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de una vivienda familiar con local comercial construida en un terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Ecuador Vía Guarapiche de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Cuyas medidas son las siguientes: Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 mts) de frente o ancho por Treinta Metros con dieciocho centímetros (30,18 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (567,38 Mts2). Y comprendido entre los siguientes linderos; Norte: Con propiedad que es o fue de Ana María Carrera; Sur: Con propiedad que es o fue de Eli José González; Este: Con la calle Ecuador Vía Guarapiche y Oeste: Con propiedad que es o fue de Luis Alberto Martínez. Las bienhechurías consisten en: Una (01) Vivienda familiar y local comercial, constituido con las siguientes características: Un (01) porche, Tres (03) habitaciones, Tres (03) baños con todo sus accesorio, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, Un (01) deposito, Un (01) estacionamiento y Un (01) tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable con capacidad de doce mil litros aproximadamente. Construidos con bloques de cemento gris frisados, techo de platabanda, piso de granito, cerámica y terracota, puertas de madera y hierro además posee todos los servicios públicos. Dicha casa tiene un área de construcción de total de DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (264,48 mts2). Dicha bienhechuría tiene un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: GREILY DE LOURDES ESPINOZA UGAS, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solic. Nº 2021-97