REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 23 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano VENANCIO ANTONIO GARCIA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.859.662, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su propio nombre y en nombre y en representación de sus hijas: KARINA JOSEFINA GAMBOA GARCIA y GREVELIN DEL VALLE GARCIA GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 17.408.818 y V-19.315.651, asistidos por: la Abogada VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.410, de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la DE CUJUS: GREGORIA JOSEFINA GAMBOA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-5.492.740 y quien tenía mí mismo domicilio, la cual falleció el día 20 de Mayo del año 2021, a consecuencia de una infección por Sars covid-2, distres respiratorio, fibrosis pulmonar, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0260, sin dejar testamento alguno. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia del Acta de Defunción Nº 0260, de fecha 20 de Mayo del 2021, expedida por el Registro Civil de la Ciudad Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GAMBOA DE GARCIA, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos, VENANCIO ANTONIO GARCIA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.859.662, KARINA JOSEFINA GAMBOA GARCIA y GREVELIN DEL VALLE GARCIA GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 17.408.818 y V-19.315.651 respectivamente, asistidos por: la Abogada VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.410, de este domicilio, de la DE CUJUS: GREGORIA JOSEFINA GAMBOA DE GARCIA, quien era Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.492.740, quien falleció Ab-intestato en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Fecha veinte (20) de Mayo del Año 2020, según consta en acta defunción Nº 0260, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (23/11/21) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0545-2021
NMG/ec/ll.
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