Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Corrige el Cómputo de la Pena impuesta al penado PEDRO MANUEL VELÀSQUEZ SALAMÁNCA, quien dijo ser venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.921.665, nacido en fecha 20 de agosto de 78 de oficio moto taxi, hijo de Pedro Velásquez y Alida Salamanca, domiciliado en: Mundo Nuevo Calle Las Flores, casa Nº 101, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la L.....