este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra el imputado HUGO RAFAEL GUERRERO VILLALBA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.174.673, nacido en Carúpano, fecha de nacimiento 16-07-1980, hijo de Nelly Villalba y Víctor Guerrero, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en la Urb. San Agustín, Primera Calle Transversal, Casa S/N° (media cuadra de la bodega de la sra. Flor), Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono 0426-902.85.12; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten.....