REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009323
ASUNTO : RP01-P-2005-009323

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana MARINA VIRGINIA BORGIA ESPÓSITO, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 468, 484 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Fernanda del Valle Cabello de Pérez, del Estado Venezolano y las ciudadanas YASMÍN JIMÉNEZ GUARECE y FERNANDA DEL VALLE CABELLO REYES, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, veintitrés (23) de octubre del año dos mil once (2012), siendo la 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por el Juez ABG. SAMER RONHAIN MARÍN, acompañado del ABG. JAVIER RONDÓN secretario judicial de sala y el Alguacil NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura , en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2005-009323, seguida a la imputada MARINA VIRGINIA BORGIA ESPÓSITO, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 468, 484 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Fernanda del Valle Cabello de Pérez, del Estado Venezolano y las ciudadanas YASMÍN JIMÉNEZ GUARECE y FERNANDA DEL VALLE CABELLO REYES. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada de autos, previa comparecencia por traslado, el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la defensora pública primera y el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ.

Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone a la imputada del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de Orden de Captura que dictase este Tribunal en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2011, cursante al folio 17 en la cual se indica. Ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actas procesales constata que la citación de la imputada MARÍA VIRGINIA BORGIA ESPOSITO, fue efectiva, no compareciendo la misma al acto fijado para el día de hoy, demostrando con ello una conducta rebelde o contumaz, de la que se desprende su intención de no someterse al proceso, lo que configura a criterio de esta Juzgadora, peligro de obstaculización, y en virtud de ello y a los fines de asegurar el cumplimiento del proceso, se ordena librar captura de la referida imputada, quien una vez detenida, debe ser puesta a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle de la orden, adjunto al cual se le deberá remitir la misma y ratificada en fecha 22 de septiembre de 2011.

Seguidamente el juez dio inicio al acto e imponiendo a la imputada del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando la ciudadana MARINA VIRGINIA BORGIA ESPÓSITO: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran la aprehensión, yo para esa fecha estaba operada y yo mande al tribunal constancia, a mi no me llego boleta de citación, seria a casa de mi mama. Es todo.

Acto seguido solicita el derecho de la palabra al DEFENSOR PÚBLICO, visto lo manifestado por mi representada solicito una medida cautelar el cual pueda cumplir mi representada y que se fije una pronta fecha para la audiencia preliminar, igualmente solicitó se sirviera este despacho librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que desincorporar del sistema Sipol al mismo, dejándose en consecuencia sin lugar la orden de captura. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,: dada la conducta que a desempeñado la imputada de autos, considera esta representación fiscal que lo pertinentes en este caso que sea el tribunal que decreta la media a bien que tenga lugar de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que tenga presente la conducta contumaz de esta ciudadana de someterse al proceso, esa es una causa de 2004, además después de librada la captura un año después es que se hace efectiva. Solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la defensora pública, a lo cual no hace oposición la representante fiscal, y por cuanto la fase de investigación ya concluyo, lo que se evidencia que no estamos es presencia de alguna obstaculización del proceso establecido en el articulo 252 de nuestra norma adjetiva penal, asimismo que la imputada se ha comprometido a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, es tribunal Cuarto de Control acuerda por considerarlo ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida privativa de libertad de la imputada de autos, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer en la presente causa no supera los diez años, por lo que no se acreditaría a criterio de quien decide, el peligro de fuga y de obstaculización contemplados el los artículos 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la imputada MARINA VIRGINIA BORGIA ESPÓSITO, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.442.232, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/08/1963, de profesión u oficio T. S. U en informática, residenciada en Cetro comercial el indio, planta alta, apartamento 02 Cumaná, Estado Sucre, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CINCO (05) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal .

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la imputada MARINA VIRGINIA BORGIA ESPÓSITO, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.442.232, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/08/1963, de profesión u oficio T. S. U en informática, residenciada en Cetro comercial el indio, planta alta, apartamento 02 Cumaná, Estado Sucre, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CINCO (05) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se fija la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, PARA EL DÍA 20-11-2011 A LAS 9:00 A.M. Líbrese boleta de citación a las victimas YASMÍN JIMÉNEZ GUARECE y FERNANDA DEL VALLE CABELLO REYES. Se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2011 y ratificada en fecha 22 de septiembre de 2011. La imputada de autos, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra de la imputada de autos, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que la desincorporen del Sistema SIPOL. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN.-.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-