Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA POR LA DE MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZÀLEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1991, de profesión u oficio: no definida, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 20.564.490, hijo de: Elba María González y Oswaldo Mundarain, domiciliado en el Sector Lavantin, casa s/n, Cerca de la Escuela María Blandin de Alfonso, como 20 casas, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre ( carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Calle Sucre Aricagua, ubicado en Playa Grande, casa sin numero, cerca de la Escuela Petrica Reyes, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez) , por l.....