LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 23 de septiembre de 2015
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº. 562 -2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MISLEIDY DEL VALLE ROSILLO R.
DEMANDADO: PEDRO JOSE VARGAS V.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista el acta de fecha catorce de agosto del presente año, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, librada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, de fecha quince de julio del presente año dos mil quince y recibida en este Juzgado en esa misma fecha ,presentada por la ciudadana MISLEIDY DEL VALLE ROSILLO ROSILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N°V-17.957.230 y domiciliada en la Llanada de Guiria,sector Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata, progenitora de dos niños, en contra del ciudadano PEDRO JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.527.062,residenciado en la comunidad de la Llanada de Guiria, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el obligado nunca se ha negado a darle a sus hijos, lo que pasa es que no hay materia prima en la empresa y el pago es poco, desea que le descuenten por nómina para que ella misma vaya a buscar el dinero a la empresa, además de ayudar con cualquier imprevisto que se les presente ,lo cual fue aceptado por la solicitante.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ante mencionado cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil quince (23-09-2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas .
Exp.Nº 562 -2015
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