REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7632-15
PARTES: XIOMAYRIS JOSE URBANEJA ROJAS y LUIS MAURICIO SALAZAR SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de un (01) año de edad).
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de agosto de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: XIOMAYRIS JOSE URBANEJA ROJAS y LUIS MAURICIO SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 27.078.711 y 20.991.630, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, Calle 09, Casa N° 127 de Cumana y el segundo en la Urbanización Brasil Sur, Primera Calle, Terraza N° 05, Casa N° 12 de Cumana estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Niña de un (01) año de edad)., suscrito en fecha 11 de agosto de2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS MAURICIO SALAZAR SALAZAR antes identificado pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo) mensuales divididos en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) semanales. Una cuota especial de fin de año para la compra ropas, calzados y juguetes por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) Los gastos de medicinas y médicos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte de los progenitores. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte de los progenitores cuando la niña este en edad escolar. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-En este acto la ciudadana: XIOMAYRIS JOSE URBANEJA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nros 27.078.711 manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7632-15
MEGL/nai
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