LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015.
205° Y 156°
Exp. N°.1198-2015.-
SOLICITANTES: ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ MARCANO
y
FRANCISCA MARGARITA FERNANDEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-4.947.876 y V-5.873.554
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 01 de julio del año 2015, comparecieron los ciudadanos: ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ MARCANO y FRANCISCA MARGARITA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el morro de puerto santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.947.876, V-5.873.554, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AMAURYS MANUEL RIVERO LUGO inscrito en el I.P.S.A bajo el número 100.683 y de este domicilio, quienes intentan una solicitud de Divorcio mediante el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 26 de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Dos (02) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle La salina s/n del Morro de Puerto Santo
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde habitaban en un ambiente armonioso, que posteriormente surgieron diferencias lamentables entre ellos, teniendo que separarse de hecho desde el mes de Marzo del año 1999, por no poder hacer vida en común.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon seis (06) hijos: JHONNY ALBERTO, OSCAR JAVIER, BELIANNY JULITZA, XIOLIBETH, EDUAR ONIL y LICY PAOLA RODRIGUEZ FERNANDEZ, todos mayores de edad.-
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de junio de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio catorce (14) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ MARCANO y FRANCISCA MARGARITA FERNANDEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Dieciséis (16) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
Declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los
ciudadanos: ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ MARCANO y FRANCISCA MARGARITA FERNANDEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 26 de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979).-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Veintitrés (23) Días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ÁLVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 minutos de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
Exp. N° 1198-2015.-
LAH/gm.-
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