REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7629-15
PARTES: EUCLIMAR JOSE GARATE QUIJADA y MIGUELANGGELO JOSE BOADA DI FEBO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de tres (03) años de edad).


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de agosto de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: EUCLIMAR JOSE GARATE QUIJADA y MIGUELANGGELO JOSE BOADA DI FEBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.992.137 y 19.346.076, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Bolivariano Segundo, Calle Blanco Obrero, Casa N° 5-A de Cumana estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bebedero, Sector IV, Vereda36, Casa N° 06, de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 11 de agosto de 2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MIGUELANGGELO JOSE BOADA DI FEBO antes identificado pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad del Treinta por ciento (30%) de lo que devenga mensualmente en su lugar de trabajo. De igual manera se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniforme, útiles escolares y medicinas cuando el niño lo amerite. En el mes de diciembre el padre suministrara el treinta por ciento (30%) del Bono de fin de año, y el treinta por ciento (30%) de Bono Vacacional, para la compra de ropa, calzado y juguete. El padre del niño solicita que todos los montos sean descontados de la nomina de su lugar de trabajo en el Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre (IAPES) ubicado en la Calle Araya. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-En este acto la ciudadana: EUCLIMAR JOSE GARATE QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nros 20.992.137 manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 a.m.


La Secretaria









ASUNTO: JMS1-S-7629-15
MEGL/nai