República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: DROGUERIA FULL TIME, C.A.
DEMANDADO: WIDILFRED DAVID TRUJILLO SALAZAR.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5425.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda interpuesta por la empresa DROGUERIA FULL TIME, C.A., antes CORPORACIÓN FULL TIME, C.A., domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 11 de enero del 2011 bajo el No. 65, tomo A-03, con su última reforma inscrita ante el mismo Registro en fecha 11 de diciembre de 2008 bajo el No. 32, Tomo A-18, debidamente asistida en este acto por la abogada ANGELA RONDÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.911, con domicilio procesal en la Calle Las Parcelas Edificio Terepaima, apartamento 2-C, Cumaná, estado Sucre, contra el ciudadano WIDILFRED DAVID TRUJILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.498.668, domiciliado en la Calle La Pascua, casa N° 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.


La pretensión es el pago de las siguientes cantidades:
1.- VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.950,34), por concepto del monto adeudado en la letra de cambio.
2.- TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 35,12), por concepto de comisión de un sexto por ciento (176%).
3. CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.487,58), por concepto de de costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del modo adeudado de la letra de cambio.-

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), y que hasta la fecha de esta sentencia, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por EMPRESA DROGUERIA FULL TIME, C.A., contra WIDILFRED DAVID TRUJILLO SALAZAR, por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el Decreto de Prohibición de Enajenar y Gravar dictado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010) y el Oficio N° 955 de la misma fecha, enviado al Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre.

PARTICÍPECE A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE DEL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. LÍBRESE OFICIO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia del ciudadano WIDILFRED DAVID TRUJILLO SALAZAR, librada con el auto de admisión.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente, cuando conste en autos que la Oficina de Registro Público recibió el oficio sobre el levantamiento de la medida.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA.








AJLI/MR/mef.-
EXP. 10-5425.-