Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra del imputado RONALD JOSUE JIMENEZ MENESES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 25.245.767, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Lourdes Meneses y de Osmar Rampirez, domiciliado en Calle San Antonio sector las charas, casa S/N (al lado de la Bodega de la señora Dalia) de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfono: 0426-691.40.74, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; t.....