REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de septiembre de 2012
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000041
ASUNTO: RP11-D-2013-000041
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con alevosía y Premeditación en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 406 ordinal 1ª en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio de Roger José Hernández González, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano “escuchado como a sido el informe social y lo señalado así como lo manifestado por mi defendido y observando que mi representado ha entendido el mal causado es por lo que le pido a este respetuoso tribunal le sea sustituida la privación de libertad por otra medida menos gravosa pudiendo ser la de libertad asistida y reglas de conductas por el tiempo que le queda por cumplir solicito copias de la presente acta. Mientras que la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo expuso: Escuchado como ha sido el informe social en el cual establece que el adolescente aun le falta logros por alcanzar y que su grupo familiar no le brinda el apoyo suficiente es por lo que solicito en este tribunal que le sea ratificada la medida privativa de libertad , si el tribunal considera que el adolescente es merecedor de un cambio de medida solicito sea la semi-libertad, solicito copias simples,. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 28/02/13 fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada el 20/03/13, ingresando al centro socio educativo el 25/03/13.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 24/01/13 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y un (01) día de Privación De Libertad.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: el adolescente en cuestión proviene de un grupo familiar desintegrado donde la progenitora falleció poco tiempo de haber nacido el, quedando bajo la responsabilidad de su padre, quien presenta trayectoria trasgrecional y traslada dicha responsabilidad a la abuela paterna quien quedo a cargo de este y sus tres hermanos mayores figura de autoridad esta que no fue suficientemente sólida y no logro ofrecerle las herramientas necesarias para un adecuado desarrollo personal, Victor participa en las actividades programadas en el centro manteniendo un comportamiento adecuado ajustándose a las normativas institucional respetando la figura de la autoridad y estableciendo adecuadas relaciones interpersonales, tratando de mantenerse aislado de los focos de perturbación y haciendo grandes esfuerzos por desarrollar una personalidad autentica, aun cuando su grupo familiar paterno lo visita periódicamente se puede decir que no están preparados para ofrecerle las herramientas necesarias que lo ayuden a superar sus dificultades, en cuanto al desarrollo del plan individual podemos ubicarlo en un porcentaje a un 80% Es todo
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que el joven se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo, considerando quien aquí decide que la medida mas favorable para dicha reinsersion sería la semi-libertad y el cumplimiento sucesivo de la libertad asistida y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con alevosía y Premeditación en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 406 ordinal 1ª en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio de Roger José Hernández González. Por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad por el lapso de un año y libertad asistida por el lapso de diez (10) meses y un (01) dia, quedan notificado los presentes , notifíquese a los representantes de la victima de la presente decisión y a la jefa del centro socio educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Karla Ortíz
|