REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003949
ASUNTO: RP11-P-2006-003949



Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 20 de Septiembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2006-003949, seguido al imputado JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUNDARAIN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOFRAN JOSÉ AMUNDARAIN. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada Crisser Brito, la defensora publica N° 02 Abg. Siolis Crespo, no estando presente el imputado JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUNDARAIN, ni la víctima JOFRAN JOSÉ AMUNDARAIN. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Veinte (20) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia el imputado de autos ni la victima. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Vista la incomparecencia del Imputado JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUNDARAIN, ni la víctima JOFRAN JOSÉ AMUNDARAIN, asimismo por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que los hechos son de fecha 05-12-2006 y hasta la presente fecha 20-09-2013, ha transcurrido el tiempo de siete (07) años, tres (3) meses y quince (15) días, tiempo requerido para la prescripción ordinaria de conformidad con el art. 108 del Código Penal, ya que el delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el art. 413 del Código penal, establece una pena que va de 1 a 4 años de prisión, por lo que de conformidad con lo previsto en el art. 108 numeral 3 el Código Penal, la pena aplicable no supera los cinco (5) años, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el art. 110 del Código Penal, es por lo que lo procede en este caso es decretar la PRESCRIPCIÓN ESPECIAL y en consecuencia; la EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en efecto DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3º, ejusdem; EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUNDARAIN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOFRAN JOSÉ AMUNDARAIN; así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL; y en consecuencia LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en losa artículos 108 y 110 del código Penal; en concordancia con el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 numeral 3º, ejusdem; en causa seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUNDARAIN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOFRAN JOSÉ AMUNDARAIN. Notifíquese a los ausentes. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE