este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana JUANA BAUTISTA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.873.398 y domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 5 de Julio al final, a tres casas del Mercal, Carúpano, Estado Sucre y a su grupo familiar que conviva con ella, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o que su grupo familiar les hagan; Orden esta, a la cual deben dar cumplimiento.
Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado JESUS ELEAZAR BRAZON TORRE.....