REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Rita Pettit en contra del imputado: GABRIEL ANTONIO NORIEGA por el delito de: HURTO CALIFICADO Previsto y Sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3ero y 6to del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Luis Manuel Gutiérrez Gómez. Iniciado el acto se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en forma oral el contenido del escrito presentado en fecha: 20/09/04, cursante al folio 20, narrando a tal efecto de forma clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en sus ordinales 3° y 6°; cuya pena y acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a tal efecto solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 del COPP, en contra del ciudadano: GABRIEL ANTONIO NORIEGA, plenamente identificado en autos, así mismo solicito continué la causa por el procedimiento ordinario. Seguidamente el tribunal dirigiéndose al imputado le explicó el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que le imputa el Ministerio Público, quién expuso quedando asentada en acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. SUSANA BOADA y expuso: Oída la imputación fiscal y habiendo escuchado a el imputado, quien manifiesta cometer el hecho por estado de necesidad, solicito al tribunal se pronuncie en base a sus máximas de experiencia, así mismo manifiesta que mi defendido no uso ni disfruto de los objetos, por lo que la defensa considera que siendo este aprehendido por los ciudadanos: José Noriega, Víctor Yendiz Azocar en el mismo sitio de los hechos considero que este realizó todos los actos necesarios, sin embargo fue frustrado por la intervención de los testigos, por lo que solicito el cambio de calificación jurídica a Hurto Frustrado y que la cautelar que se le otorgue de ser posibles las presentaciones se le coloquen en la prefectura de los altos de santa fe por su cercanía al lugar de residencia y no contar este con recursos para trasladarse a esta ciudad”. Seguidamente el Juez pasa a decidir y expuso: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, oída la declaración del imputado y los alegados de la defensa, este Tribunal considera que en la presente causa, ha ocurrido un hecho delictual, contra la propiedad el día: 18/09/04 en el Sector 19 de Abril, Vía El Palmar, cuando funcionarios adscritos al IAPES, le practican la detención al imputado: Gabriel Antonio Noriega, por haber hurtado de una vivienda unos tenedores, cuchillos, tasas, víveres entre otros; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Se desprende del folio 3, la denuncia formulada por la victima: Luis Manuel Gutiérrez, a los folio 4 y 5 las declaraciones de los ciudadanos: José Gregorio Noriega y Víctor Yendiz, al folio 6 el Acta Policial donde se deja constancia de lo incautado al imputado de autos; al folio 13 cursa avaluó real practicado a los bienes incautados. Con todos estos elementos antes señalados, se estima que el imputado de autos traslado los bienes objeto del delito de su lugar de origen que aun cuando fue sorprendido por los ciudadanos José Gregorio Noriega y Víctor Yendiz, quedo consumado el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal; sin embargo considerando que el imputado es primario en el acto de delinquir tal como se evidencia al folio 16 del presente expediente, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara procedente la solicitud fiscal y le ACUERDA al imputado: GABRIEL ANTONIO NORIEGA, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.416.569, nacido en fecha: 05/12/80, soltero, residenciado en Guanta, calle La Picha, casa 57 Estado Anzoátegui la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada ocho (8) días por ante la Prefectura de Los Altos de Santa Fe por un lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido 256 ordinal 3ero y 313 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese Boleta de Libertad, adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná y oficio a la prefectura de los Altos de santa fe. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 22-09-04, tal y como quedó asentada en acta levantada al efecto.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL..
ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS.
EL SECRETARIO.
ABG. SIMÓN MALAVÉ.