REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el Ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número v- 24.625.927, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en sector el cerro de la Marina, adyacente al CDI, vivienda (rancho), sin número, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente: y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de ENEIDA JOSEFINA MARCANO GUTIERREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO sustituyéndola por una menos gravosa, consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo un régimen de presentaciones periódicas.