REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001089
ASUNTO: RP11-P-2015-001089
Celebrada como ha sido el día de hoy, 23 de Agosto de 2017, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado ANGEL LUIS JIMENEZ PEREZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ORTEGA ROJAS.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos expuso: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano ANGEL LUIS JIMENEZ PEREZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ORTEGA ROJAS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/04/2015, cuando los funcionarios adscritos al IAPES Municipio Bermúdez, Estado Sucre, siendo las 03:40 aproximadamente horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje los Oficiales Pedro José Jiménez, Oficial Carlos Tineo, Oficial Francisco Hernández y el Oficial Zuail Ramírez, cuando al pasar por la calle 7 de Charallave, escucharon a una ciudadana dando gritos y nos indico que el ciudadano que venia al lado de ella, la acababa de agredir, de inmediato le dimos la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales , y le informamos que iba quedar detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procediendo a leerle sus derechos y posteriormente trasladándolo a la sede de la coordinación Policial; Así mismo se deja constancia en el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARIA JOSE ORTEGA ROJAS, quien manifiesta que el día 04/04/2015, aproximadamente como a las 03:30 de la madrugada yo me encontraba en una fiesta y cuando regreso a mi casa me quede en una esquina para no tener problemas con mi con mi esposo, ANGEL LUIS JIMENEZ PEREZ, y me dice así te quería encontrar y empezó a darme golpes, me dio una cachetada y me lanzo al piso y cuando estaba en el piso me dio con el puño cerrado varias veces, y luego para parármele agarro por los cabellos y en ese momento paso la policía cuando yo eche a correr, es todo… Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado y se admitas las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.
DEL ACUSADO
Una vez impuesto el acusado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ANGEL LUIS JIMENEZ PEREZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 03/04/1982, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.393, de ocupación u oficio Caletero, hijo de Aldemaro Jiménez y Susana de Pérez, con domicilio Charallave, calle 9, cerca de la Bodega de Felito, Sector la Rinconada, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica, expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de ANGEL LUIS JIMENEZ PEREZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ORTEGA ROJAS, por los hechos ocurridos en fecha 19-12-2014. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Instruido el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ANGEL LUIS JIMENEZ PEREZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, y expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando nuestra voluntad de acogernos a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados, es todo.
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ANGEL LUIS JIMENEZ PEREZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ORTEGA ROJAS, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. TERCERO: prohibición de meterse con la victima. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ANGEL LUIS JIMENEZ PEREZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 03/04/1982, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.393, de ocupación u oficio Agricultor, hijo de Susana Pérez y Aldemaro Jiménez, con domicilio en el Sector pantanal del Lirio, en los Ranchos Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ORTEGA ROJAS, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. TERCERO: prohibición de meterse con la victima. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 24/08/2018, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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