REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002234
ASUNTO: RP11-P-2007-002234
Celebrada como ha sido el día de hoy, 23 de agosto de 2017, siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó en la sala de Transición, el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Alisson Elynn Pernia Ramirez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María Estefanía Lezama, y el Alguacil de Sala Jesús Salazar; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado WILLIANS ALEXANDER PRADA AMUNDARAY, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá y la Defensa Pública N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie. No compareciendo: el Imputado. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Acto seguido solicita el derecho
DE LA DEFENSA
La Defensora Publica, expuso: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 08-07-2007, que significa que han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
El Representante del Ministerio Público expuso: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 08-07-2007, por lo que ha transcurrido el tiempo de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir un (01) año y seis (06) meses de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas nueve (09) meses, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de dos (02) años y tres (03) meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 08-07-200, hasta el día de hoy 23/08/17, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: WILLIANS ALEXANDER PRADA AMUNDARAY, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano WILLIANS ALEXANDER PRADA AMUNDARAY venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacida en fecha 28-12-80, portador de la cédula de identidad Nª 16.398.582, de profesión u oficio constructor y pescador, hijo de Caca Amundarain y Félix Prada, domiciliada en San Juan de Las Galdonas, sector La Invasión frente al Cementerio, Municipio Arismendi, Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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