DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado PEDRO RAMON GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.502, a quien la Representante del Ministerio Publico, les atribuye la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 452 numeral 8 de Código Penal Venezolano, por considerar que en la misma se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 en sus numeral 1, 2, y 3 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la victima ciudadana CLEODARDO JOSE RODRIGUE.....