REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002426
ASUNTO: RP11-P-2008-002426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Abogada MARALBA GUEVARA, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadana ERIKA DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 22.922.490, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Previsto y Sancionado en el Artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIANA DEL CARMEN VILLARROEL.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: “El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a la imputada Erika Del Carmen Villarroel Brazón, plenamente identificada en autos, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Mariana Del Carmen Villarroel. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron las hechos las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la que el Tribunal considere pertinente. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem; respectivamente; es todo.
Seguidamente el Tribunal procede a cederle el derecho de palabra a la imputada ciudadana ERIKA DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON, a los fines de oír su declaración y quien estando presente fue identificado y debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expuso:
“Me acojo al precepto Constitucional”.
Por su parte la Representante de la defensa Privada abogado SIOLIS CRESPO, señaló
La defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a que se otorgue a una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad ya que existe pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido; es todo
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
En base a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad considerado a la imputada ciudadana ERIKA DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, , toda vez que de las actas procesales se desprende que la referida imputada causó lesiones a la adolescente MARIANA DEL CARMEN VILLARROEL, encontrándose en una fiesta la adolescente cuando la imputada le causó varias lesiones a nivel del cuerpo dejándola desmayada en el piso donde se encontraba la cual fue auxiliada por los vecinos que se encontraban en el sitio, de esta manera se pone de manifiesto las circunstancias consistente en actuaciones cursante en el asunto penal lo cual hace que este Tribunal estime la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad e establecida en el artículo 256 numeral 3ero y 9 del Código Orgánico procesal penal, constituyéndose así el pedimento que hace el ministerio público. tomando así en consideración los argumentos de hecho y de Derecho explanados lo cual se aprecian dada las circunstancias de tiempo modo y lugar por lo que es procedente la solicitud hecha a este Tribunal sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 21 días por un lapso de Seis (6) Meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial absteniéndose de frecuentar a la victima así mismo se declara la flagrancia en este Procedimiento y siguiéndose el mismo por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en nuestra Norma adjetiva Penal . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEMDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada ciudadana ERIKA DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 22.922.490, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Previsto y Sancionado en el Artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIANA DEL CARMEN VILLARROEL. remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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