REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002428
ASUNTO: RP11-P-2008-002428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Abogada MARALBA GUEVARA, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano LEWIS DEL VALLE MILLAM, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 7.172.426 , a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Previsto y Sancionado en los Artículos 381 413, Ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DANIEL ALEJANDRO LOPEZ.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: “El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
“Presento en este acto al imputado Lewis Del Valle Millán, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Daniel Alejandro López. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron las hechos las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la que el Tribunal considere pertinente. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem; respectivamente; es todo. Seguidamente la Juez instruye a la imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como Lewis Del Valle Millán, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 06-09-62, titular de la Cédula de Identidad N° 7.172.426, de profesión u oficio peluquero, de estado civil soltero, hijo de Petra Carmen Millán y José Manuel Romero, y residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa Nº 01, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre;
Seguidamente el Tribunal procede a cederle el derecho de palabra al imputado ciudadano presento en este acto al imputado ciudadano LEWIS DEL VALLLE MILLAN, a los fines de oír su declaración y quien estando presente fue identificado y debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expuso:
“Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
Por su parte la Representante de la defensa Privada abogado SIOLIS CRESPO, señaló
“La defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a que se otorgue a una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad ya que existe pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido; es todo.”
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
En base a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad considerado al imputado ciudadano LEWIS DEL VALLE MILLAN, por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, toda vez que de las actas procesales se desprende que el referido ciudadano en la celebración del día del niño en la plaza de río Caribe se presentó desnudo lo cual fue seguido por funcionarios practicándole su detención en virtud de haberle propino varios golpes al menor DANIEL ALEJANDRO LOPEZ., referida imputada causó lesiones a la adolescente MARIANA DEL CARMEN VILLARROEL, de esta manera se pone de manifiesto las circunstancias consistente en actuaciones cursante en el asunto penal lo cual hace que este Tribunal estime la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad e establecida en el artículo 256 numeral 4 y 5 del Código Orgánico procesal penal, constituyéndose así el pedimento que hace el ministerio público. tomando así en consideración los argumentos de hecho y de Derecho explanados lo cual se aprecian dada las circunstancias de tiempo modo y lugar por lo que es procedente la solicitud hecha a este Tribunal sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida por este Tribunal en el artículo 256 numerales 4 y 5 del Código Orgánico procesal Penal, debiendo el imputado no ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización del Tribunal y no frecuentar problemas con la victima por un lapso de Seis (6) Meses, así mismo se declara la flagrancia en este Procedimiento y siguiéndose el mismo por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en nuestra Norma adjetiva Penal . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ciudadano LEWIS DEL VALLE MILLAM, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 7.172.426 , a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Previsto y Sancionado en los Artículos 381 413, Ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DANIEL ALEJANDRO LOPEZ. Remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
El Secretario
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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